perdida de carga legal a los 24 años

bueno al parecer ya me estoy dando cuenta que estoy mas viejo y como por el momento no me han echado de la u(sigo pero en algún momento lo tendrán que hacer) me he dado con la sorpresa de que hasta el 31 de diciembre soy "carga legal", por lo cual me he visto en la obligación de usar todos los beneficios en el menor tiempo posible, pero aparte de eso comence a averiguar que se puede hacer, por lo tanto llegue a la Superintendencia de salud tambien otra pagina que es interesante es www.isapre.cl y un articulo de Economía y negocios

aquí hay dos artículos que son útiles:
¿Puede un estudiante de 25 años o más ser beneficiario de la isapre?
¿Puede el Fonasa o la isapre negar los beneficios a quien perdió la calidad de carga legal?

Ley de Isapres N° 18.933 por siacaso

ahora por si en una de esas cambian los links o algo similar dejare la copia de lo que dice:

¿Puede un estudiante de 25 años o más ser beneficiario de la isapre?
respuesta:Sí, puede ser beneficiario (a) del contrato en calidad de carga médica, o bien, puede ser titular de un contrato en la misma isapre o en otra, en calidad de cotizante voluntario (a).

**MAS INFO**

Por el sólo ministerio de la ley, se extenderán los efectos del Contrato a todo nuevo familiar beneficiario que declare el cotizante, suscribiendo el F.U.N. respectivo, y se extinguirán respecto de quienes pierdan dicha condición.

Cuando se adquiera o pierda la calidad de familiar beneficiario, el cotizante deberá informarlo y acreditarlo en la isapre, a la brevedad posible, para incorporar o excluir a dicho beneficiario mediante el F.U.N. respectivo.

Si la isapre toma conocimiento de la pérdida de la condición de familiar beneficiario podrá retirarlo del Contrato emitiendo el F.U.N. correspondiente desde ese momento y hasta el vencimiento de la próxima anualidad del Contrato. En caso de no hacerlo, se entiende que la isapre optó por mantenerlo como carga médica.

Para que el estudiante pueda firmar un contrato con la isapre en la que era beneficiario legal o con otra, deberá ser aceptado por la institución.

conceptos asociados

Doble afiliación: Es cuando un beneficiario se encuentra afiliado a dos instituciones de salud, puede ser a dos isapres o a una isapre y el Fonasa, en calidad de cotizante o carga.

¿Puede el Fonasa o la isapre negar los beneficios a quien perdió la calidad de carga legal?
Respuesta:Sí puede pues los beneficios del sistema de salud se extinguen respecto de quienes pierden la condición de carga familiar o legal.

***MAS INFO***
En el evento que la Institución tome conocimiento de la pérdida de la condición de carga legal, podrá hacer efectivo el retiro del sistema de salud y los beneficiarios dejarán de tener derecho a bonificación o cobertura de las prestaciones.

Cabe recordar que los hijos son cargas legales hasta el 31 de diciembre del año en que cumplen 18 años de edad. También son carga legal los hijos que estudian en establecimientos reconocidos por el Estado lo que deberán acreditar anualmente y hasta el 31 de diciembre del año en que cumplan 24 años de edad.

En el evento que la Isapre tome conocimiento de la pérdida de la condición de carga legal, podrá hacer efectivo el retiro, emitiendo el F.U.N. correspondiente desde ese momento y hasta el vencimiento de la próxima anualidad del contrato, ya que de lo contrario se entenderá que ha optado por mantener al beneficiario como carga médica. Esto se aplica preferentemente a los hijos mayores de 18 años y hasta los 24 años de edad que estudian en establecimientos reconocidos por el Estado.

Por regla general, el contrato dejará de producir efectos, respecto de estos beneficiarios, al mes subsiguiente de formalizado el retiro. En consecuencia, la última cotización a enterar será la correspondiente a la remuneración devengada en el mes anterior al de término de beneficios.

Sin perjuicio que el cotizante podrá mantener su plan de salud, rebajando de la cotización pactada la parte correspondiente al beneficiario que se retira, la isapre deberá ofrecerle un plan de salud, de entre aquellos que comercializa, cuyo precio más se ajuste al que pagaba antes del retiro de la carga, de tal forma que el afiliado pueda aumentar los beneficios de su plan de salud. Esta obligación sólo será exigible a la Isapre en los casos que el retiro del familiar beneficiario se fundamente en la pérdida de dicha calidad, tanto respecto del cotizante como de su cónyuge, en su caso.

Lo anterior no obstará a que las partes acuerden expresamente la permanencia del beneficiario como carga médica una vez extinguida su condición de familiar beneficiario.


Conceptos Asociados

Beneficiario o beneficiaria: El o la cotizante, los familiares del o la cotizante que son cargas legales y las cargas médicas.

Beneficios Mínimos Obligatorios: Son los que la Isapre debe otorgar a sus afiliados (as) y beneficiarios (as) y consisten en las GES o AUGE, el Examen de Medicina Preventiva, la atención de la mujer durante el embarazo y hasta el sexto mes de nacimiento del hijo, la atención del niño recién nacido y hasta los seis años de edad, el pago de subsidios por incapacidad laboral y una cobertura mínima que debe dar la isapre por las prestaciones, la que no puede ser inferior al 25% de la indicada en el plan para la prestación genérica ni a la que asegura Fonasa en su arancel.

Exclusiones de Cobertura: Son aquellas atenciones médicas que por ley no deben ser bonificadas por el Fonasa y las isapres.

1 comment:

Unknown said...

Tengo hijos mayores y ellos cumplieron 18 años y les cortaric automáticamente al cumlirc 18